Ética y Buenas Prácticas de Investigación

La REJUR adopta esta política con base en las recomendaciones del Committee on Publication Ethics (COPE), especialmente en los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas en Publicaciones Académicas (3ª edición, 2018), así como en las directrices de Web of Science. Sus disposiciones se aplican a autores, evaluadores, miembros del cuerpo editorial, editores invitados y coordinadores de dossieres.

La revista orienta su actuación por los principios de integridad académica, transparencia y responsabilidad durante todo el proceso editorial. Todos los participantes del proceso deben declarar eventuales conflictos de intereses de naturaleza personal, académica, financiera, institucional o profesional.

Se entiende por conflicto de intereses cualquier tipo de divergencia entre los intereses privados de un individuo (intereses concurrentes) y sus responsabilidades con las actividades científicas y editoriales, de tal forma que un observador razonable podría cuestionar si el comportamiento o juicio del individuo fue motivado por sus intereses concurrentes. Este conflicto se aplica tanto al autor como a evaluadores y editores. Se espera también que, en caso de no existir conflicto de intereses, haya una declaración expresa de su ausencia.

Deberes de los editores

Los editores deben decidir sobre la publicación de manuscritos con base exclusiva en su mérito académico, relevancia científica y adherencia al alcance de la revista, observadas las directrices del Consejo Editorial. En el ejercicio de esta función, deben respetar normas relativas a derechos de autor, plagio y difamación, así como garantizar un trato equitativo a los autores, sin discriminación de cualquier naturaleza.

Compete a los editores preservar la confidencialidad de los manuscritos y de la información relacionada con ellos, limitando su divulgación a lo estrictamente necesario para la evaluación editorial. Deben actuar con transparencia, resguardar datos inéditos y no utilizar contenidos sometidos sin autorización expresa de los autores.

Se determina también que los editores deben rechazar la evaluación de manuscritos (desk review) que presenten conflictos de intereses por cuestiones competitivas, colaborativas u otras relaciones o vínculos con cualquiera de los autores, empresas o instituciones ligadas a los manuscritos. Ante sospechas o denuncias de irregularidades éticas, los editores deben adoptar medidas diligentes y proporcionales, colaborando con eventuales investigaciones. 

Deberes de los evaluadores

Los evaluadores deben realizar la evaluación de los manuscritos de forma confidencial, objetiva y fundamentada, para contribuir a la calidad del proceso editorial. Sus dictámenes deben apoyar la toma de decisiones de los editores y ofrecer elementos para la mejora de los trabajos por parte de los autores. El análisis debe conducirse con base en criterios académicos verificables, con exposición precisa de los argumentos e indicación, cuando sea pertinente, de lagunas, inconsistencias u oportunidades de mejora, incluso respecto a la literatura relevante no citada.

Los evaluadores deben resguardar el carácter confidencial de los manuscritos y de la información contenida en ellos, absteniéndose de compartir o utilizar datos inéditos para cualquier finalidad. Deben comunicar prontamente al editor eventuales similitudes sustanciales con otros trabajos, así como declarar impedimentos, indisponibilidad o conflictos de intereses que comprometan la imparcialidad de la evaluación. En estos casos, deben rechazar el análisis. También se espera que cumplan los plazos establecidos o informen, en tiempo oportuno, la imposibilidad de cumplimiento.

Deberes de los autores

Se determina que los autores deben asegurar que los manuscritos sometidos son originales, inéditos y redactados con precisión. La falsificación o manipulación de datos caracteriza mala conducta científica, mientras que la republicación solo se admitirá en situaciones excepcionales, mediante autorización del Equipo Editorial, supervisada por el Editor Jefe, e indicación expresa de la publicación original.

Los autores deben garantizar la integridad de la autoría y de la remisión. Todos los que contribuyeron de forma relevante en la concepción, ejecución o redacción del trabajo deben ser identificados como autores, mientras que las contribuciones puntuales deben reconocerse de modo apropiado. El autor responsable de la remisión debe asegurar que todos los coautores tuvieron acceso a la versión final del manuscrito, aprobaron su contenido y aceptaron el envío.

Se prohíbe la inclusión de nombres sin contribución efectiva o la inclusión posterior de coautores. Esta información debe describirse en el campo "Comentarios al Editor" en el momento de la remisión del artículo.

Ejemplo de declaración de contribución efectiva para manuscritos en coautoría: "[Nombre del autor] y [Nombre del coautor] contribuyeron de manera equivalente en todas las etapas de concepción, estructuración y redacción del presente artículo, así como procedieron a la lectura y aprobación de la versión final sometida para publicación. [Nombre del coautor] actuó en la orientación, estructuración del texto y revisión de la escritura, con corrección de contenido y revisión lingüística".

Los autores no deben someter el mismo manuscrito, o versiones sustancialmente similares, a más de una revista simultáneamente, ni publicar resultados idénticos o redundantes en diferentes medios. También deben citar adecuadamente las obras relevantes para la investigación y obtener autorización expresa para el uso de información obtenida por medios confidenciales o comunicación privada.

Se exige también que todos los autores divulguen en el campo "Comentarios al Editor", en el momento de la remisión, si el manuscrito posee cualquier conflicto financiero o de otra naturaleza que pueda influir en los resultados o la interpretación del trabajo, y que todas las fuentes de apoyo financiero sean declaradas.

Si los autores identifican un error relevante o imprecisión tras la publicación, deben comunicar inmediatamente a la editorial y colaborar para la corrección o retractación del artículo. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la adopción de las medidas editoriales pertinentes.

Las buenas prácticas incluyen también los deberes éticos en investigaciones con seres humanos. La remisión de manuscritos que involucren estas investigaciones debe estar precedida de la aprobación de un Comité de Ética en Investigación (CEP) o de comités locales en casos de manuscritos internacionales, cuando sea aplicable, según las Directrices para Autores.

Los textos aceptados con observaciones deben ser revisados según las recomendaciones de los evaluadores y, si alguna sugerencia no es incorporada, el autor o la autora deberá presentar una justificación por escrito. Los errores o imprecisões identificados tras la publicación deben comunicarse al editor en el menor plazo posible.

El plagio está prohibido en cualquiera de sus formas, incluyendo la reproducción literal sin indicación de autoría, la paráfrasis sin referencia a la fuente, el uso de fuentes secundarias como si fuesen primarias, la presentación de trabajo ajeno como propio y la reapresentación de texto ya publicado como inédito, práctica conocida como autoplagio.

Las sospechas de plagio serán analizadas por el equipo editorial, con garantía del derecho de defensa al autor, y, una vez confirmada la irregularidad, podrán resultar en el impedimento de nuevas remisiones por un plazo de hasta un año, además de la comunicación al autor perjudicado y a las instituciones de vínculo de los involucrados.

Corrección y retractación de manuscritos

Se realizarán retractaciones de artículos: i) sobre los cuales haya evidencia clara de resultados no confiables, ya sea por error, fabricación o falsificación. ii) que contengan plagio. iii) cuyos hallazgos fueron publicados anteriormente sin la correcta atribución a las fuentes ou autorización editorial para la republicación. iv) que contengan datos o materiales sin autorización de uso. v) que violen derechos de autor u otras disposiciones legales, como difamación y violación de la privacidad. vi) que resulten de investigaciones no éticas. vii) que hayan sido publicados exclusivamente con base en un proceso de revisión comprometido. viii) que hayan tenido un conflicto de intereses capaz de afectar el proceso de evaluación. ix) y en los que se descubra un uso inadecuado o no declarado de IA.

La REJUR adopta los procedimientos del COPE para la corrección y retractación de artículos, según las siguientes modalidades:

  • Fe de erratas: utilizada cuando se identifican errores fácticos, tipográficos o metodológicos que no comprometen los resultados del estudio.

  • Adenda: empleada para la inclusión de información relevante que no altere el contenido original del artículo.

  • Rectificación parcial: aplicable cuando solo una parte del artículo presenta inconsistencias, permaneciendo el documento vinculado al texto original.

  • Retractación: adoptada en casos de error grave, plagio o manipulación de datos, mediante decisión del cuerpo editorial, con la participación mínima de cinco miembros y asegurando el derecho de defensa de los autores.

La retractación no se aplica a disputas de autoría sin comprobación de mala conducta, a errores corregibles por otros medios, a situaciones sin evidencia concluyente de irregularidad o a conflictos de intereses que no afecten los resultados de la investigación.

Las solicitudes de corrección deben enviarse al editor al correo electrónico rejur.direito@ufersa.edu.br. Las alegaciones de mala conducta serão analizadas por el Editor Jefe en una comisión compuesta por miembros del Consejo Editorial en un plazo de hasta 90 días. En el proceso se garantizará el principio de contradicción a las partes involucradas. Si el juicio resulta en el reconocimiento de violaciones a las directrices éticas, la retractación se publicará con una nota explicativa vinculada al artículo original, como recomienda el COPE. Los artículos retractados permanecen disponibles con una marca de agua de retractación.

Para más información sobre ética y buenas prácticas en la investigación, consulte:

Principios de Transparencia y Mejores Prácticas en Publicaciones Académicas – COPE:

Español: https://publicationethics.org/resources/guidelines/principios-de-transparencia-y-mejores-pr%C3%A1cticas-en-publicaciones-acad%C3%A9micas

Directrices Éticas para Evaluadores – COPE:

Inglés: https://publicationethics.org/resources/guidelines/cope-ethical-guidelines-peer-reviewers

Política de Integridad en la Actividad Científica – CNPq:

Portugués: https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-cnpq-n-2.664-de-6-de-marco-de-2026-691779232